Prohibición de Tercerización – Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)

En la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), queda completamente eliminada y prohibida le tercerización. El Artículo 47 de la ley indica, que se entiende por tercerización la simulación o fraude que es cometido por varios patronos, con el único propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Prohibición de Tercerización en la LOTTT

Artículo 48: queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirán los siguientes casos:

a) La contratación de entidades de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean permanentes dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante y que estén relacionadas directamente con el proceso productivo de la empresa contratante.

b) La contratación de trabajadores a través de intermediarios, para evadir las obligaciones de la relación laboral del contratante.

c) Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores.

d) Los contratos o convenios fraudulentos que están destinados a simular la relación laboral, utilizando las formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

e) Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

Nota: Disposiciones Transitorias
En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de la presente Ley, los patronos incursos en la norma que prohíbe la tercerización, deben ajustarse a esta e incorporar a la nómina de la entidad de trabajo principal a todos los trabajadores tercerizados, durante este lapso y hasta tanto sean incorporados a la nómina de la entidad de trabajo principal, los trabajadores objeto de tercerización, gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono.

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