Póliza de Seguro para Viajar al Exterior

Póliza Obligatoria para Viajar al Exterior y para los Turistas Extranjeros. Póliza Obligatoria para Viajeros Internacionales y Turismo Nacional. El Ministerio de Turismo publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.308 del 4 de diciembre del 2013, la Resolución 105 donde se indican las normas para la adquisición de las pólizas para la cobertura de gastos médicos y pérdida, hurto o robo del equipaje.

Normas, Requisitos y Cobertura Póliza de Seguro para Viaje Internacional y Turismo Nacional.

La cobertura del Plan de Servicios Médicos para Viajeros y Perdida, Hurto y Robo de Equipaje, deberá amparar a turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el territorio nacional con destino fuera del mismo, así como los turistas extranjeros que viajen al territorio nacional.

Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional y las agencias de viajes, deben informar a todos los turistas al momento de la venta de los pasajes, la obligación de adquirir un Plan de Seguros de Viajes.

El costo o precio del seguro de viaje es adicional al boleto o pasaje, por tal razón, los prestadores de servicios de transporte turístico internacional o las agencias de viajes, deben notificar el valor del mismo a los turistas.

Plan de Servicios Médicos para Viajeros y Perdida, Hurto y Robo de Equipajes:

- Debe tener una vigencia mínima correspondiente a la duración del viaje específico hasta un máximo de al menos 45 días continuos, contados al momento en que el pasajero inicia su viaje al exterior o con destino a Venezuela.

- Todos los turistas que salgan de Venezuela al exterior, deben estar aparados por la póliza y esta debe cubrir todos los gastos médicos generados por accidentes o enfermedades sobrevenidas, ocurridas en cualquier país sin exclusión alguna. Solo tendrán cobertura dentro del territorio nacional los turistas extranjeros.

- Deben estar bien especificados todos los servicios que incluye la póliza, además se debe señalar en cada plan el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y por accidentes sobrevenidos, el cual no podrá ser inferior a 25.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), y para el caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo de cobertura será hasta 600 Derechos Especiales de Giro (DEG).

DEG: creado en 1969 por el FMI, es un activo de reserva internacional para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales.

Para mayor información, nuevos anuncios o futuros cambios en las condiciones, visite la página web: www.mintur.gob.ve.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40308.

Ubicación: Venezuela
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