Reforma Impuesto Alcohol, Cigarro, ISLR e IVA - Noviembre 2014 Venezuela

Nueva Reforma Parcial del Código Tributario. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco. Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Gaceta Extraordinaria Nro. 6151 del 18 noviembre del 2014. Gaceta Extraordinaria Nro. 6152 del 18 noviembre del 2014.

Reforma Parcial Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco (Gaceta Extraordinaria Nro. 6151 del 18 noviembre del 2014, Decreto Nro. 1417)
La normativa fija la alícuota del impuesto a los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados, importados o de producción nacional en un 70% del precio de venta al público.

Reforma Parcial Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (Gaceta Extraordinaria Nro. 6151 del 18 noviembre del 2014, Decreto Nro. 1418)
Abarca a todas las Bebidas Alcohólicas de Procedencia Nacional o Importada.
• La Cerveza no se modificó y sigue siendo el 15%.
• Vinos Naturales la alícuota pasó del 15% al 30%.
• Otras bebidas alcohólicas como el Whisky, Ron, Sangría con o sin adición de alcohol, la Mistela por fermentación y la Sidra, la alícuota sube del 20% al 50%.

Reforma Parcial Ley de Impuestos Sobre la Renta - ISLR (Gaceta Extraordinaria Nro. 6152 del 18 noviembre del 2014, Decreto Nro. 1435)
Se estableció la eliminación del ajuste por inflación que se aplicaba a las actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros (Artículo 173).

Reforma Parcial Impuesto al Valor Agregado - IVA (Gaceta Extraordinaria Nro. 6152 del 18 noviembre del 2014, Decreto Nro. 1436)
El IVA para el consumo se mantiene en 12%, pero para el consumo considerado de lujo, la tasa aumenta del 10% al 15 % que sumado al 12% queda en 27%.
Artículos, Consumos y Servicios de Lujo (Artículo 61):
• Animales con fines recreativos o deportivos.
• Armas, accesorios y proyectiles.
• Caviar y su sucedáneos.
• Accesorios que no estén incorporados al vehículo en el proceso de ensamblaje con un costo mayor o igual a 700 U.T.
• Aviones civiles y accesorios, destinados a exhibiciones, publicidad, recreación, deporte y uso particular.
• Carros con un valor en aduana mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica en Venezuela sea igual o mayor a 6.000 U.T.
• Motos con un valor en aduana mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica en Venezuela sea igual o mayor a 2.500 U.T.
• Embarcaciones destinadas a actividades recreativas o deportivas y para al uso particular.
• Joyas y relojes con un precio mayor o igual a 2.500 U.T.
• Prendas y accesorios de vestir que estén fabricados con cueros y pieles naturales con un precio mayor o igual a 1.500 U.T.
• Mesas y Máquinas de envite o azar que funcionen con monedas, fichas u otros medios.
• Obras de artes o antigüedades mayor o igual a 6.000 U.T.
• Membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
• Arrendamiento de aeronaves civiles y buques destinados a actividades recreativas o deportivas y de uso personal.
• Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios electrónicos.

Nota: lo indicado anteriormente es un resumen, para mayor información consulte a las Gacetas Extraordinarias Nro. 6151 y 6152.
Fuente: Gaceta Oficial.

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