Nuevo Registro Nacional de Entidades de Trabajo y Solvencia Laboral - Venezuela

Regulación del Nuevo Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) y Solvencia Laboral. El RNET y la emisión de la Solvencia Laboral será automatizado, tendrá carácter único, público y obligatorio de las Entidades de Trabajo para mantener la condición de solvente. Resolución Nro. 9.108, Gaceta Oficial Nro. 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015.

Pasos, Requisitos y Condiciones para el Nuevo Registro Nacional de Entidades de Trabajo y Solvencia Laboral:

- Se deben registrar todas las empresas públicas, privadas, de propiedad social y mixtas.

- Para inscribirse en el RNET hay que estar previamente inscrito en el IVSS, INCES, BANAVIH, y suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social requerida por el sistema automatizado.

- La inscripción en el RNET se realiza a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve) llenando la planilla electrónica.

- Luego del registro se obtiene el Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.

- Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) deberán ingresar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) para actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución.

- Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

La Resolución Nro. 9.108 ya fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.655

Para mayor información consulte la página web del Ministerio del Trabajo o la Gaceta Oficial Nro. 40.655, Resolución Nro. 9.108.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.655

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