Empleado Doméstico - Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades

Trabajadores Domésticos, Trabajadores a Domicilio o Trabajadores del Hogar. La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de las empleadas domésticas o trabajadoras del hogar a la del resto de los trabajadores.

Las empleadas domesticas o los trabajadores del hogar, deben recibir todos los beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de ley (Artículo 207 LOTTT).

Artículo 207 (LOTTT): Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación, a una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia, como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras, lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

Sin embargo, para estos trabajadores domésticos se elaborará una ley especial.

Artículo 208 (LOTTT) Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en labores para el hogar serán establecidas en una ley especial.

Artículo 209 (LOTTT): El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en su hogar o casa de habitación realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono. Estos trabajadores gozan de los derechos pertenecientes a la seguridad social.

Artículo 210 (LOTTT): Se considera patrón o patrona de trabajadores a domicilio, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio, y estará en la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

Artículo 211 (LOTTT): Los trabajadores a domicilio se regirán por la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

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