Reposo Prenatal y Postnatal Venezuela

reposo pre y post natal en venezuela
Reposo pre y post natal en Venezuela. Derecho al descanso prenatal y postnatal, y permiso laboral por maternidad en Venezuela. La protección durante el embarazo, el parto y la lactancia se encuentra regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual otorga a la mujer beneficios destinados a garantizar de manera integral todo el proceso de maternidad y el bienestar del recién nacido. La ley también reconoce y protege los derechos del padre en el ámbito laboral. Los descansos por maternidad son irrenunciables, no pueden ser negociados, cedidos ni reducidos por acuerdos laborales.

Reposo y Permiso Prenatal y Postnatal


Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.

Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorar sus condiciones.

Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrá el derecho a un descanso prenatal de seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelanta el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.

Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.

Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso postnatal, el patrono estará en la obligación de concederlas.

Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los descanso serían de una hora y media c/u.
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