El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, que da a la mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal satisfactorio. Los descansos de maternidad no son renunciables.
Entre los puntos mas relevantes que tienen que tomarse en cuenta son:
- La mujer embarazada queda exenta de realizar cualquier esfuerzo físico, que puedan ser perjudicial al embarazo (Artículo 382).
- El traslado del lugar de trabajo, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones (Artículo 383).
- La mujer embarazada, gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto (Artículo 384).
- Las trabajadoras embarazadas, tienen derecho a un descanso prenatal por seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico (Artículo 385).
- Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizo se sumará al período de descanso postnatal (Artículo 386).
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, paga el 66,66% de los reposos, la diferencia de 33,33% es potestad de la empresa pagarlo o no, la Ley no las obliga a eso.
Para mayor información consulta el Título VI, de la protección laboral de la maternidad y la familia, Artículo 379 al 395 de la Ley Orgánica del Trabajo.
También el padre tiene derechos:
La Ley para La Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad, promulgada el 20 de septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial número 38773, establece:
- El Padre independientemente cual sea su estado civil, gozará de un año de inamovilidad laboral después del nacimiento de su hijo o hija (Artículo 8).
- La Licencia de paternidad dice, que el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de (14) catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y se pueden solicitar las vacaciones a que tuviere derecho el trabajador, inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad y el patrono está en la obligación de concedérselos.
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social. (Artículo 9).






