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Requisitos aprobar leyes en Venezuela

La iniciativa para crear leyes en Venezuela corresponde según el Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Poder Ejecutivo Nacional, Comisión Delegada y Permanentes, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano, Poder Electoral, Consejo Legislativo y los electores en un número no menor al 0,1 % de los inscritos en el registro civil y electoral.


1- Mayoría Simple 50% mas 1 (83 diputados)
- Realizar llamado a referendo consultivo en materias de especial trascendencia nacional (Artículo 71).
- Aprobación de Leyes Ordinarias (Artículo 209).
- El Procurador General de la República lo nombra el Presidente de la Republica con autorización de la Asamblea Nacional. (Artículo 249).

2- Mayoría calificada 3/5 (99 diputados)
- Aprobar voto de censura a vicepresidente y ministros (Artículo 187).
- Otorgar habilitante al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela (Artículo 203).

3- Mayoría calificada 2/3 (110 diputados)
- Solicitar referendo aprobatorio de proyecto de ley (Artículo 73).
- Crear o suprimir comisiones permanentes de la Asamblea Nacional (Artículo 193).
- Aprobar y modificar Leyes Orgánicas (Artículo 203).
- Remover magistrados del TSJ (Artículo 265).
- Designar o remover el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (Artículo 279).
- Designar o remover rectores del CNE (Artículo 296).
- Iniciativa de reforma de la Constitución (Artículo 341).
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