La iniciativa para crear leyes en Venezuela corresponde según el Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Poder Ejecutivo Nacional, Comisión Delegada y Permanentes, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano, Poder Electoral, Consejo Legislativo y los electores en un número no menor al 0,1 % de los inscritos en el registro civil y electoral.
1- Mayoría Simple 50% mas 1 (83 diputados)
- Realizar llamado a referendo consultivo en materias de especial trascendencia nacional (Artículo 71).
- Aprobación de Leyes Ordinarias (Artículo 209).
- El Procurador General de la República lo nombra el Presidente de la Republica con autorización de la Asamblea Nacional. (Artículo 249).
2- Mayoría calificada 3/5 (99 diputados)
- Aprobar voto de censura a vicepresidente y ministros (Artículo 187).
- Otorgar habilitante al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela (Artículo 203).
3- Mayoría calificada 2/3 (110 diputados)
- Solicitar referendo aprobatorio de proyecto de ley (Artículo 73).
- Crear o suprimir comisiones permanentes de la Asamblea Nacional (Artículo 193).
- Aprobar y modificar Leyes Orgánicas (Artículo 203).
- Remover magistrados del TSJ (Artículo 265).
- Designar o remover el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (Artículo 279).
- Designar o remover rectores del CNE (Artículo 296).
- Iniciativa de reforma de la Constitución (Artículo 341).