El SENIAT publicó la providencia administrativa 00071 en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 8 de noviembre del 2011, donde se establece las nuevas normas generales para la emisión de facturas y otros documentos, esta dirigida a personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica y a personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 unidades tributarias.
Algunas de las nuevas normas de facturación y otros documentos:
Las personas naturales deberán ajustarse a las normas, cuando emitan facturas que se empleen como pruebas del desembolso de un bien o de la prestación de algún servicio, y en el caso que sea contribuyente ordinario del IVA.
También indica la providencia que las facturas, notas de débito o crédito, deberán estar impresas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales.
Se excluyen de esta normativa las ventas de bienes inmuebles, como también las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Financiero, las operaciones en las bolsas de valores y bolsas agrícolas, y los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros mas.
Para ampliar la información, consulte la Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 8 de noviembre del 2011 o visita la página del SENIAT.