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Cestaticket para Jubilados y Pensionados 2016 - Venezuela

Nueva Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados 2016 en Venezuela. Cestaticket Para Jubilados y Pensionados. La nueva Asamblea Nacional aprobó el Cestaticket de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados del Sector Público y Privado.

Resumen de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados

Artículo 2: Los beneficiarios de este bono son todas aquellas personas que reciban algún tipo de pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por algún ente público, también tienen derecho todas las mujeres que tengan una edad igual o mayor a 55 años y los hombres de 60 años o más que reciban una jubilación por parte de algún ente público o privado.

Artículo 3: El monto del bono será equivalente a sesenta y siete unidades tributarias (67 U.T.) mensuales.

Cálculo del Bono de Alimentación y Medicinas año 2016
Valor de la Unidad Tributaria año 2016 = Bs. 177 x 67 U.T. = Bs. 11.859,00. Este monto varía todos los años con el aumento de la unidad tributaria.

A cobrar por el Pensionado o Jubilado:
Pensión IVSS Bs. 11.577,81 (Sueldo Mínimo) + Bono de Alimentación y de Medicinas Bs. 11.859,00 = Bs. 23.436,81 a cobrar mensual.

Artículo 4: El bono se hará efectivo en el mismo momento del pago de la pensión o jubilación.

Artículo 5: Aquí se indica que la entrega del beneficio se hará a través de cupones, tickets, tarjetas electrónicas o en dinero en efectivo a elección del ente pagador.

Nota: Lo indicado anteriormente es un resumen, para mayor información consulte la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados o visite la página web de la Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve).
Fuente: Asamblea Nacional.
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