Contabilidad en Petros

Contabilidad en Petro Unidad Contable Venezuela
Contabilidad en Petros y Bolívares. Normas para el Registro Contable del Petro y las Criptomonedas BA VEN-NIF 12 V0. Petro Unidad Contable. Doble Contabilidad en Bolívares y en Petros. Contabilidad Legal. Decreto Nro. 4025 Uso Contable del Petro. Sunacrip Nro. 097-2019 Normativa Aplicable al Petro.

Contabilidad en Petros y Bolívares


El Gobierno nacional instruye a las personas naturales y jurídicas a llevar la doble contabilidad en bolívares y en petros, para darle un valor real a los bienes y servicios en Venezuela.

Decreto Nro. 4025 Uso Contable del Petro como Unidad de Cuenta | Resumen

Artículo 1: Se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.

Artículo 2: Adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, se registrarán contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda, atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip).

Artículo 3: La Sunacrip se encargará de dictar la normativa aplicable a este Decreto.

Providencia Administrativa Nro. 097-2019 Sunacrip

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41787 de fecha 23 de diciembre del 2019, la Providencia Administrativa Nro. 097-2019 donde se regula los registros contables de operaciones y hechos económicos expresados en criptoactivos, a partir del 1 de enero del 2020.

La Providencia 097-2019 indica que todas las personas naturales, como las personas jurídicas públicas y privadas, ubicadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deben cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresándose tanto en Criptoactivos Soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

Los registros contables de las operaciones con criptoactivos, se someterán a las normas técnicas que indiquen en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip.

Normas para el Registro Contable del Petro y las Criptomonedas

El 15 de febrero del 2020 la Federación de Contadores Públicos de Venezuela aprobó por unanimidad el boletín BA VEN-NIF Nro. 12 Versión 0 sobre la tenencia de criptoactivos propios que regirá el registro contable del petro y las criptomonedas en Venezuela.

El boletín establece cuatro aspectos principales sobre las criptomonedas para su reconocimiento, medición, presentación y revelación. La norma se refiere únicamente a personas o empresas que tengan control sobre criptomonedas almacenadas en carteras propias, en una próxima versión se dictarán las normas para la tenencia de criptomonedas en las casas de cambio y la minería digital.

Para ampliar la información y conocer el alcance del boletín BA VEN NIF 12 V0 Tenencia de Criptoactivos Propios, visite la página web oficial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (fccpv.org).

La nueva contabilidad dual comenzó a partir del 1 de enero del 2020.

Nota: El contenido de este artículo es solo informativo, es un resumen y puede no estar actualizado a la fecha, para ampliar la información y posibles actualizaciones, consulte la Sunacrip o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Fuente: Sunacrip y FCCPV.
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