Firma Personal en Venezuela

Firma Personal en Venezuela
Cómo Crear una Firma Personal en Venezuela. Código de Comercio de Venezuela. Firma Mercantil. ¿Qué es una Firma Personal? También conocida como empresa individual o firma unipersonal, es un documento que da personalidad jurídica a una persona natural ante el registro mercantil, otorgándole el derecho a usar un nombre comercial, ejercer actos de comercio y a asumir funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, como pagar impuesto, llevar la contabilidad, entre otras. La firma personal permite ejercer legalmente actividades comerciales en Venezuela.

Firma Personal en Venezuela

Requisitos Firma Personal

  • Cédula de identidad.
  • RIF del solicitante.
  • Documento redactado y visado por abogado, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
  • Pago de tributos nacionales, estatales o municipales, según sea el caso.
  • Tener el capital mínimo exigido para la constitución de la firma personal.
  • Soporte del capital, cuentas bancarias, títulos de propiedad, otros.
  • Reserva del nombre de la firma personal.
  • Recibo de algún servicio doméstico (agua, luz, internet, otros) donde esté el nombre del solicitante.
  • Constancia de residencia.

Nombre de la Firma Personal

Según el artículo 26 del Código de Comercio de Venezuela, el nombre debe llevar obligatoriamente el apellido del titular, con o sin el nombre. Ejemplo: Servicios Premium González.

Dónde y Cómo Registrar una Firma Personal en Venezuela

Las firmas personales deben ser presentadas en la oficina del registro mercantil más cercana a la residencia. El Registro Mercantil es la institución del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) encargada de administrar y registrar todos los documentos relacionados con las notarias y apostilles del país.

En la actualidad, muchos de los trámites se han simplificado y se realizan por internet. Para más información visite la página web: www.saren.gob.ve

Contabilidad

Libros contables exigidos según el artículo 32 del Código de Comercio de Venezuela.
  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Libro de inventarios.
  • Libro de ventas.
  • Libros auxiliares que se estimen convenientes para el mayor orden y claridad de las operaciones.

Impuestos

Todo lo relacionado con el Seniat, pago de IVA, ISLR, entre otros.

Ganancias, Pérdidas y Gastos

El titular de la firma personal es el único responsable y responde legalmente por todo. Se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su firma, pero también asume todas las pérdidas, gastos y deudas, inclusive con su propio patrimonio. Esto es una gran desventaja para crear una firma personal en Venezuela.

En Brasil, Chile o Perú, existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde el único dueño responde exclusivamente con el patrimonio de la firma personal, protegiendo así su patrimonio personal.

En Venezuela existe la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), un tipo de sociedad mercantil donde la responsabilidad está limitada al capital aportado por los socios, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino con lo aportado en la empresa limitada.

Datos

  • La firma personal solo puede constituirse por una sola persona, no puede tener socios.
  • La firma personal no se puede vender (artículo 30), solo se puede heredar, siempre y cuando se indique en el nombre que la persona quien la hereda es un sucesor y se debe tramitar en el registro mercantil (artículo 29). Ejemplo: Servicios Premium González Sucesor.
  • Las entidades financieras son más cautelosas para dar créditos a las firmas personales.
  • El capital mínimo exigido para constituir una firma personal puede variar dependiendo del registro mercantil y del criterio del registrador.
Nota: El Gobierno nacional para fortalecer el emprendimiento personal, está motivando la creación de nuevas microempresas, simplificado algunos trámites, otorgando préstamos directos, exonerando pagos de impuestos, entre otros beneficios.

Para mayor información, consulte con un abogado o contador especializado en la materia, o visite la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, www.saren.gob.ve.
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