Las Cooperativas de Seguros son asociaciones de personas naturales u organismos de integración, que como actividad económica complementaria, pueden otorgar cobertura de los riesgos de cada asociado, fijando los montos que cada asociado contribuirá con la indemnización de los daños o pérdidas de la asociación o sus asociados. Están prohibidas las operaciones de seguros con personas que no demuestren la condición de asociados.
La nueva ley de la actividad aseguradora, regulara la actividad de las Cooperativas de Seguros y será La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien dará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros en beneficio de sus asociados.