Decreto para la Compra Venta de Vehículos e Importación de Carros:
- Los carros usados que se vendan en el mercado secundario, no podrán exceder el precio de venta de los vehículos nuevos a puerta de fabrica.
- Los vehículos producidos por las ensambladoras deben ir directamente al sistema de comercialización.
- Los modelos de los vehículos ensamblados o producidos en Venezuela, deben permanecer vigentes como mínimo 5 años para proteger al sector Autopartista Nacional.
- Todos los vehículos producido y comercializado a precios justos por el estado venezolano, no se podrán vender por 3 años.
Requisitos para la Importación de Automóviles:
- Persona Natural residente en el país.
- Tener cuenta en dólares en algún Banco Público Venezolano.
- Solicitar la Licencia de Importación de Vehículos emitida por el Ministerio del Comercio (solo se puede solicitar una sola licencia de importación para un vehículo o motocicleta).
- El vehículo importado no podrá ser vendido por un periodo de 36 meses (3 años), contados a partir de su ingreso a Venezuela.
- El periodo para solicitar por parte de las personas naturales, la licencia de importación de vehículos, tiene una vigencia de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Para mayor información, tarifas, impuestos, nacionalización, nuevos anuncios o futuros cambios en las condiciones, visite la página web del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (www.mincomercio.gob.ve).
Fuente: Gaceta Extraordinaria Nro. 6.117.