Condiciones y Requisitos para la Jubilación Especial de la Administración Pública para Funcionarios, Empleados y Obreros. Tiempo para la Jubilación. Años de Servicios. Gaceta Oficial Nro. 40.510 de fecha 2 de octubre del 2014, Decreto Presidencial Nro. 1.289, Jubilación Especial.
Condiciones y Requisitos Jubilación Especial de Funcionarios, Empleados y Obreros de la Administración Pública
La jubilación especial la otorga el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o quien este haya delegado dicha atribución.
Los trámites administrativos para el otorgamiento de la Jubilación Especial, se deben gestionar en la Oficina de Recursos Humanos de los Órganos y Entes donde preste servicio el funcionario, empleado u obrero, en el Ministerio con competencia en Planificación, función pública y planes de personal, y la Vicepresidencia de la República.
Los trámites administrativos para el otorgamiento de la Jubilación Especial, se deben gestionar en la Oficina de Recursos Humanos de los Órganos y Entes donde preste servicio el funcionario, empleado u obrero, en el Ministerio con competencia en Planificación, función pública y planes de personal, y la Vicepresidencia de la República.
Requisitos para la Jubilación Especial
a) Tienen derechos todos los funcionarios y empleados que presten servicio en los Órganos y Entes a que se refiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, así como los obreros regidos por el Plan de Jubilaciones anexo al acta del 1 de septiembre 1992.
b) Tener más de 15 años al servicio de la Administración Pública.
c) Que existan razones o circunstancias excepcionales para su otorgamiento, como situación social, entre otros.
d) Las mujeres deben tener 55 años y los hombres, 60 años.
b) Tener más de 15 años al servicio de la Administración Pública.
c) Que existan razones o circunstancias excepcionales para su otorgamiento, como situación social, entre otros.
d) Las mujeres deben tener 55 años y los hombres, 60 años.
Para mayor información, consulte la Gaceta Oficial Nro. 40.510, Decreto Presidencial Nro. 1.289.
Fuente: Gaceta Oficial.