Edad, Requisitos y Condiciones Ley para la Juventud Productiva. Registro Nacional de la Juventud Trabajadora para poder hacer pasantía. Gaceta Oficial Nro. 40.540 de fecha 13 de noviembre del 2014, Decreto Nro. 1.392.
Requisitos para las Pasantías:
La Ley para la Juventud Productiva, está dirigida a los jóvenes que tengan hasta treinta (30) años de edad y en cualquier modalidad de ocupación (artículo 3).
El joven debe estar registrados en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora.
El Registro Nacional de la Juventud Trabajadora tendrá como objetivo levantar la información personal tomando en consideración las aspiraciones, aptitudes, habilidades, vocaciones y competencias del pasante. Esta información es clasificada de acuerdo al ámbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades (artículo 10).
El Ente con competencia en materia de juventud reglamentará el funcionamiento del Registro Nacional de la Juventud Trabajadora (artículo 11).
Nota: aún se desconoce dónde y cómo se realizará la inscripción en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora.
Algunos otros datos de la Ley:
Las entidades de trabajo deben otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes que estén bajo su dependencia laboral, puedan asistir a los centros de formación (artículo 8).
Las entidades de trabajo deben admitir como pasantes en las áreas específicas, a los jóvenes que se hayan inscritos en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora (artículo 13).
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.540