Nueva Ley del Inces - Noviembre 2014

Nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces). Gaceta Extraordinaria Nro. 6.155 del 19 de noviembre del 2014, Decreto 1.414 del 13 de noviembre del 2014.

Algunos Artículos Resumidos de la Nueva Ley del Inces, publicada en Noviembre 2014


Artículo 5: El Inces tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las personas desde la comunidad hasta las entidades de trabajo.

Artículo 30: Se considera aprendices a los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad. Los adolescentes que al cumplir los dieciocho (18) años de edad estén en proceso de formación, tendrán el derecho a seguirlo y culminarlo en condiciones iguales y obtener el certificado correspondiente.

Artículo 31: Los aprendices desde el proceso social de trabajo no podrán ser separados de su proceso de formación y autoformación colectiva hasta no lo terminen.

Artículo 32: Las entidades de trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadores deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al 3% y como máximo al 5% del total de sus trabajadores.

Artículo 33: Para determinar el número de aprendices se tomará el promedio de trabajadores en los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior calculado con base al numero de trabajadores por mes .

Artículo 35: El lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo no podrá ser superior a los seis (6) meses, superado este lapso será regido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 49: Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que tengan cinco (5) o más trabajadores, deben aportar al Inces el 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores, dentro de los cinco (5) siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 50: Los trabajadores de las entidades de trabajo que tengan cinco (5) o más trabajadores, deben aportar el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. Las entidades de trabajo deben realizar la retención del aporte y depositarla al Inces dentro de los diez (10) días siguiente al pago.

Nota: lo indicado anteriormente es un resumen, para mayor información consulte a la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.155
Fuente: Gaceta Oficial.
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