Reconocimiento Oficial de la Independencia de Venezuela por España

Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España 1845. Independencia Definitiva de Venezuela. Fecha y Lugar donde se Reconoció a Venezuela como una Nación Libre e Independiente de la Corona de España.

Los primeros pasos para lograr la Independencia de Venezuela comenzaron con la revolución del 19 de abril de 1810 y seguidamente con la firma del Acta de la Independencia el 5 de julio de 1811.

Reconocimiento Diplomático de la Independencia de Venezuela

Tratado de Paz y Reconocimiento
Tipo de Tratado: Reconocimiento Diplomático de la Independencia de Venezuela.
Fecha: 30 de marzo de 1845.
Lugar: firmado en Madrid, España.
Artículos: 20
Firmantes: Alejo Fortique (Venezuela) y Francisco Martínez de la Rosa (España).
Ratificación
Venezuela: Aprobación Legislativa el 20 de mayo de 1845 y Ratificación Ejecutiva el 27 de mayo de 1845.
El 1 de abril de 1846 Fermín Toro fue ratificado como Ministro Plenipotenciario para efectuar en Madrid el canje de ratificaciones para la entrada en vigencia del tratado de paz del 30 de marzo de 1845 entre España y Venezuela.
España: fue ratificado el 19 de junio de 1845 por la Reina Isabel II.
Canje de Ratificaciones: el 22 de junio de 1846 en Madrid.
Resultado Final: Paz definitiva entre España y Venezuela, normalización de las relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes.

Resumen del Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España
La Reina renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela.

Se reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las Provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo, y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.

Se establece total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna.

Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de Su Majestad Católica (S.M.C.) Isabel II de España y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.

A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o de cualquier modo haya dispuesto de ellos el Gobierno, se les dará por éste la indemnización competente.

La República de Venezuela y S.M.C. podrán nombrar agentes diplomáticos y consulares.

Reconocimiento Oficial de España de la Independencia de América
México (28 de diciembre de 1836).
Ecuador (1840).
Chile (1844).
Venezuela (1845).
Bolivia (1847).
Costa Rica (1850).
Nicaragua (1850).
República Dominicana (1855).
Argentina (1863).
Guatemala (1863).
El Salvador (1865).
Perú (1865).
Uruguay (1870).
Paraguay (1880).
Colombia (1881).
Honduras (1894).
Panamá (1904).

Reconocimiento Oficial de Brasil como País Libre de Portugal
Tratado de Río de Janeiro entre el Reino de Portugal y el Imperio de Brasil, firmado el 29 de agosto de 1825.

Ubicación: Venezuela
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