Cálculo para la Retención del ISLR. Tabla de Retenciones. Guía para el Cálculo de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta ISLR. Ejemplos para el Cálculo del Factor para las Deducciones del ISLR en Venezuela.
Cálculo para la Retención del ISLR
Sobre qué se Retiene
- Honorarios profesionales.
- Comisiones.
- Ejecución de obras y servicios.
- Arrendamientos.
- Fletes.
- Publicidad y propaganda.
- Intereses ganados.
- Premios de lotería.
Retención a Servicios
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras.
Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.
Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
Cuando una empresa fabrique un producto exclusivo para una determinada empresa, el cual es elaborado de acuerdo a las instrucciones, especificaciones y diseños del cliente, la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.
Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
Cuando una empresa fabrique un producto exclusivo para una determinada empresa, el cual es elaborado de acuerdo a las instrucciones, especificaciones y diseños del cliente, la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
Preguntas y Respuestas
¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de impuesto sobre la renta, cuando el adquirente es una persona natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.
Un ejemplo sería, la factura que realiza una empresa de pintores de inmuebles que factura por la pintura que utilizó para prestar el servicio contratado y el precio de la mano de obra. En este caso, la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar el inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de impuesto sobre la renta, cuando el adquirente es una persona natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.
Un ejemplo sería, la factura que realiza una empresa de pintores de inmuebles que factura por la pintura que utilizó para prestar el servicio contratado y el precio de la mano de obra. En este caso, la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar el inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
AR-I
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.
Cálculo del Deducible ISLR
- Para obtener el valor del sustraendo o deducible para la retención del ISLR se debe multiplicar la unidad tributaria actual por el factor 83,33333.
- Se debe aplicar el deducible del 1% o el 3% del factor fijado según sea el caso. Para los que no aplique el deducible el valor se deja en 0.
- El monto base para retener el ISLR es el monto de la factura sin IVA.
Ejemplo
Cálculo del deducible año 2019, antes de la reconversión monetaria del 2021.
Unidad Tributaria Bs. 50,00 - IVA 16%U.T. | Factor | Factura sin IVA | % | Deducible |
---|---|---|---|---|
Bs. 50,00 | 83,33333 | Bs. 4.166,67 | 1 % | Bs. 41,67 |
Bs. 50,00 | 83,33333 | Bs. 4.166,67 | 3 % | Bs. 125,00 |
PERSONA NATURAL (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, Fondos de Comercio, Publicidad y Propaganda)
Factura mayor a Bs. 4.833,33 (incluye IVA).
Base Imponible = 100%
Para retener el ISLR, la base debe ser superior a Bs. 4.166,67 (monto sin IVA).
Porcentaje retención ISLR persona natural 3% deducible Bs. 125,00
Factura mayor a Bs. 4.833,33 (incluye IVA).
Base Imponible = 100%
Para retener el ISLR, la base debe ser superior a Bs. 4.166,67 (monto sin IVA).
Porcentaje retención ISLR persona natural 3% deducible Bs. 125,00
PERSONA JURÍDICA (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, Fondos de Comercio, Publicidad y Propaganda)
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 5% (No tiene deducible).
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 5% (No tiene deducible).
PERSONA NATURAL (Ejecución de Obras y Servicios, Gastos de Transportes Flete)
Factura mayor a Bs. 4.833,33 (incluye IVA).
Base Imponible = 100%
Para retener el ISLR, la base debe ser superior a Bs. 4.166,67 (monto sin IVA).
Porcentaje retención ISLR persona natural 1% deducible Bs. 41,67
Factura mayor a Bs. 4.833,33 (incluye IVA).
Base Imponible = 100%
Para retener el ISLR, la base debe ser superior a Bs. 4.166,67 (monto sin IVA).
Porcentaje retención ISLR persona natural 1% deducible Bs. 41,67
PERSONA JURÍDICA (Ejecución de Obras y Servicios)
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 2% (No tiene deducible).
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 2% (No tiene deducible).
PERSONA JURÍDICA (Gastos de Transportes Flete)
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 3% (No tiene deducible).
Factura mayor a Bs. 0,00
Base Imponible = 100%
Porcentaje retención ISLR persona jurídica 3% (No tiene deducible).
Nota Importante: El contenido de este artículo es solo informativo, ya que para la presente fecha los datos aquí suministrados pudieron haber cambiado. Para mayor información y posibles cambios en las condiciones para las retenciones del ISLR, visite la página web del SENIAT (www.seniat.gob.ve).
Fuente: Gaceta Oficial, LISLR y SENIAT.
Fuente: Gaceta Oficial, LISLR y SENIAT.