La venta o compra de crédito fiscal, beneficia tanto al comprador como al vendedor. El comprador adquiere los créditos fiscales con descuento y son utilizados por su valor nominal, representando un ahorro y el vendedor recibirá un pago menor al monto que vende, pero obtiene liquidez.
Para poder venderlo, no pueden tener una antigüedad mayor de (4) años (Artículo 55).
Se debe notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los (3) tres días hábiles siguientes de efectuada la operación (Artículo 50).
Comprador (Cesionario), el la mayoría de la veces son; Importadores, Distribuidoras, Concesionarios, Manufactureras, etc.
Vendedor (Cedente) son; Clínicas, Agencias de Viajes, Agencia de Publicidad, Sociedades de Corretaje, Talleres, etc.