La Inamovilidad Laboral especial en Venezuela a favor de los trabajadores del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores que se encuentran amparados por la inamovilidad laboral especial, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción (artículo 453 LOT).
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente.
Trabajadores amparados por la Inamovilidad Laboral:
- Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se encuentre suspendida (artículo 96 LOT).
- Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción, y después del parto (artículo 384 LOT).
- Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional de una entidad federal, hasta un número de cinco (artículo 418 LOT).
- Los trabajadores que gocen de fuero sindical (artículo 449 LOT).
- Los promoventes de un sindicato (artículo 450 LOT).
- Los miembros de la junta directiva de un sindicato (artículo 451 LOT).
- En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores gozarán de inamovilidad (artículo 452).
- Los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo (artículo 506 LOT).
- Lo previsto en el Decreto Presidencial sobre Inamovilidad Laboral.
Trabajadores excluidos de la Inamovilidad Laboral:
- Trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
- Trabajadores que desempeñen cargos de confianza.
- Los trabajadores que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono.
- Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, que devenguen para la fecha del presente decreto, un salario básico mensual superior a 3 salarios mínimos mensuales.
- Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
La inamovilidad laboral no es absoluta, lo que significa que se puede despedir a un trabajador, que se le demuestre un hecho que merezca el despido y que sea calificado por un Inspector del Trabajo.
Siempre hay que buscar la última Gaceta Oficial o Extraordinaria y el último Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, para estar al día en las futuras prorrogas 2012 y 2013, y los posibles cambios.
Esta nota esta actualizada al 26 de junio del 2011.