Sueldo Mínimo en Venezuela. Último Aumento del Salario Mínimo en Venezuela. Dolarización del Salario en Venezuela. Nuevo Aumento de Sueldo Integral Básico Mensual para Trabajadores, Pensionados, Jubilados, Sector Público y Privado. Pago Pensión Seguro Social. Bono Pensionados del Seguro Social. Histórico Aumentos Salariales. Prestaciones Sociales.
Sueldo Mínimo en Venezuela 2023
Último Aumento 1 Mayo 2023
Sueldo Mínimo Básico (Gaceta Oficial nro. 6691, Decreto nro. 4653) | Bs. 130,00 |
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Cestaticket (Gaceta Oficial nro. 6746, Decreto nro. 4805) | $40,00 |
Ingreso Mínimo Mensual Sector Privado (Sueldo mínimo + cestaticket) | Bs. 130 + $40 |
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Ingreso Mínimo Mensual Sector Público (Sueldo mínimo + cestaticket + bono de guerra) | Bs. 130 + $40 + $30 |
Sueldo Mínimo Aprendices (75% del sueldo mínimo básico) | Bs. 97,50 |
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Pensionados IVSS y Amor Mayor (Artículo 80 CRBV + bono de guerra) | Bs. 130 + $20 |
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Anuncios 1 de Mayo del 2023
No hubo aumento del sueldo mínimo básico el 1 de mayo del 2023. Solo se incrementó el Cestaticket a 40 dólares, complementado con el Bono de Guerra Económica pagadero mensualmente, 30 dólares para los trabajadores activos del sector público, 49 dólares para jubilados, y 20 dólares para pensionados del IVSS y Amor Mayor, todos indexados mensualmente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela.
Fuente: Ministro para el Proceso Social del Trabajo.
Fuente: Ministro para el Proceso Social del Trabajo.
Vigencia del Sueldo Mínimo en Venezuela
En uno de los puntos del artículo 129 de la LOTTT, se indica que Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo, y para que este Decreto de Aumento Salarial entre en vigencia, como cualquier ley, debe ser publicado en la Gaceta Oficial, según lo establecido en el artículo 1 del Código Civil de Venezuela.
Cálculo Salario Integral | Cálculo del Cestaticket |
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Deducciones Salariales | Prestaciones Sociales |
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Histórico del Salario Mínimo en Venezuela |
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Sueldo Mínimo en Dólares al Final del Periodo Presidencial
Presidente | Año | Sueldo Básico | Tasa | Sueldo Dólares |
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Carlos Andrés Pérez | 1979 | Bs. 900,00 | Bs. 4,30 | US$. 209,30 |
Luis Herrera Campíns | 1984 | Bs. 900,00 | Bs. 14,00 | US$. 64,29 |
Jaime Lusinchi | 1989 | Bs. 2.010,00 | Bs. 37,30 | US$. 53,89 |
Carlos Andrés Pérez | 1993 | Bs. 9.000,00 | Bs. 87,60 | US$. 102,74 |
Ramón José Velásquez | 1994 | Bs. 9.000,00 | Bs. 108,80 | US$. 82,72 |
Rafael Caldera | 1999 | Bs. 100.000,00 | Bs. 573,90 | US$. 174,25 |
Hugo Chávez | 2013 | * Bs. 2.047,52 | Bs. 22,66 | US$. 90,36 |
(*) Reconversión monetaria 2008.
Sueldo Mínimo en Dólares Periodo Presidencial Actual
Presidente | Sueldo Básico | Tasa | Sueldo Dólares |
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Nicolás Maduro | Bs. 130,00 | Bs. 24,75 | US$. 5,25 |
Fecha: 1 mayo 2023.
Nota: Se aplicaron dos reconversiones monetarias, 2018 y 2021.
Nota: Se aplicaron dos reconversiones monetarias, 2018 y 2021.
Historia del Salario Mínimo en Venezuela
Sueldo Mínimo fijado de manera Indirecta por el Gobierno Nacional
El 21 de noviembre de 1958, la Junta de Gobierno de la República de Venezuela publica en la Gaceta Oficial Nro. 25818, el Decreto Nro. 440, donde se dicta la Ley sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, en su artículo 21 se establece que el contrato colectivo en la convención obrero-patronal o el laudo arbitral podrá ser declarado por el Ejecutivo de extensión obligatoria para las demás empresas y trabajadores de la misma rama industrial.
Sueldo Mínimo fijado por el Gobierno Nacional
El 4 de junio de 1974, el presidente Carlos Andrés Pérez publica en la Gaceta Oficial Nro. 30415 el Decreto Ley Nro. 122, donde fija por primera vez en la historia el salario mínimo nacional de modo directo por el Ejecutivo. En el artículo 1 se fija el salario mínimo nacional en 15 bolívares por jornada diaria de trabajo. Son 450 bolívares mensuales, a la tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar, serían 104,65 dólares como el primer salario mínimo en Venezuela.
Historia del Cestaticket
El 14 de septiembre de 1998, el presidente Rafael Caldera publica en la Gaceta Oficial Nro. 36538 la primera Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, conocido como Cestaticket.
La primera Ley del Cestaticket era obligatorio para el sector público y privado que tuvieran a su cargo más de cincuenta trabajadores y eran beneficiarios todos los trabajadores que devengaran hasta dos salarios mínimos mensuales, se pagaba como mínimo diario 0,25 U.T. y máximo diario 0,50 U.T. Entró en vigencia el 1 de enero de 1999 para el sector privado y paulatinamente de acuerdo a disponibilidad presupuestaria para el sector público.
En la actualidad, el monto del Cestaticket Socialista es ajustado directamente por el Ejecutivo, al igual que el salario mínimo.
La primera Ley del Cestaticket era obligatorio para el sector público y privado que tuvieran a su cargo más de cincuenta trabajadores y eran beneficiarios todos los trabajadores que devengaran hasta dos salarios mínimos mensuales, se pagaba como mínimo diario 0,25 U.T. y máximo diario 0,50 U.T. Entró en vigencia el 1 de enero de 1999 para el sector privado y paulatinamente de acuerdo a disponibilidad presupuestaria para el sector público.
En la actualidad, el monto del Cestaticket Socialista es ajustado directamente por el Ejecutivo, al igual que el salario mínimo.
Pago Pensionados
El pago de las pensiones y jubilaciones está garantizado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicho artículo se indica que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social NO podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.