Historia del Sueldo Mínimo en Venezuela

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¿Cuándo se implementó el salario mínimo en Venezuela? ¿Qué es el sueldo mínimo? Es la remuneración mínima que puede recibir un empleado por su trabajo. El ingreso mínimo varía según el país y por lo general, se establece por ley. La finalidad del sueldo mínimo es garantizar que todos los trabajadores, pensionados y jubilados puedan cubrir sus necesidades básicas tanto para ellos como para su familia.

Historia del Salario Mínimo en Venezuela

Sueldo mínimo fijado indirectamente por el Gobierno

El 21 de noviembre de 1958, la Junta de Gobierno de la República de Venezuela publica en la Gaceta Oficial 25.818, el Decreto 440, donde se dicta la Ley sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, en su artículo 21 se establece que el contrato colectivo en la convención obrero-patronal o el laudo arbitral podrá ser declarado por el Ejecutivo de extensión obligatoria para las demás empresas y trabajadores de la misma rama industrial.

Sueldo mínimo fijado por el Gobierno

El 4 de junio de 1974, el presidente Carlos Andrés Pérez publica en la Gaceta Oficial 30.415 el Decreto Ley 122, donde fija por primera vez en la historia el salario mínimo nacional de modo directo por el Ejecutivo. En el artículo 1 se fija el salario mínimo nacional en 15 bolívares por jornada diaria de trabajo, equivalente a 450 bolívares mensuales, a la tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar, serían 104,65 dólares como el primer salario mínimo en Venezuela.

Vigencia del sueldo mínimo en Venezuela

En uno de los puntos del artículo 129 de la LOTTT, se indica que previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo fijará cada año el salario mínimo, y para que este decreto de aumento salarial entre en vigencia, como cualquier ley, debe ser publicado en la Gaceta Oficial, según lo establecido en el artículo 1 del Código Civil de Venezuela.

Pago mínimo para pensionados y jubilados

El pago de las pensiones y jubilaciones está garantizado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicho artículo se indica que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social, no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.

Historia del Cestaticket

El 14 de septiembre de 1998, el presidente Rafael Caldera publica en la Gaceta Oficial 36.538 la primera Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, conocido como Cestaticket.

La primera Ley del Cestaticket era obligatorio para el sector público y privado que tuvieran a su cargo más de cincuenta trabajadores y eran beneficiarios todos los trabajadores que devengaran hasta dos salarios mínimos mensuales, se pagaba como mínimo diario 0,25 U.T. y máximo diario 0,50 U.T. Entró en vigencia el 1 de enero de 1999 para el sector privado y paulatinamente de acuerdo a disponibilidad presupuestaria para el sector público.

En la actualidad, el monto del Cestaticket Socialista es ajustado directamente por el Ejecutivo, al igual que el salario mínimo.
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