Cálculo Vacaciones Colectivas Venezuela

Vacaciones Colectivas LOTTT Interpretación Artículo 191. El reglamento para el Cálculo de las Vacaciones Colectivas en Venezuela, están detallados en la Sentencia del TSJ Sala de Casación Social que Interpreta el Artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela.

¿Qué son las Vacaciones Colectivas?

Es cuando una empresa o patrono suspende sus actividades laborales durante un período determinado al año. Por lo general, en Venezuela se dan en diciembre, pero se pueden dar en cualquier momento del año.

Interpretación del Artículo 191 de la Ley del Trabajo - LOTTT


Trabajador aún no tiene derecho a sus vacaciones anuales o tiene menos días.
Cuando las vacaciones colectivas superen en días a las vacaciones anuales a las que tiene derecho el trabajador de acuerdo con su antigüedad, el excedente en días serán considerados como un descanso remunerado, sin que puedan imputarse a vacaciones futuras (TSJ Sala de Casación Social - Sentencia del 16/12/2016 / Interpretación del Artículo 191 de la LOTTT).

Ejemplo: Al trabajador le corresponden 15 días de vacaciones por su antigüedad y la empresa da 20 días de vacaciones colectivas, los 5 días de diferencia deben ser considerados como un descanso remunerado y no podrán ser rebajados o imputados en vacaciones futuras.

Igual número de días de vacaciones.
Si existe coincidencia entre el número de días de las vacaciones anuales del trabajador y las vacaciones colectivas, el trabajador tomará sus vacaciones de acuerdo a la Ley del Trabajo, artículo 190 vacaciones individuales.

El trabajador tiene más días de vacaciones que las colectivas.
Si el trabajador le corresponden más días de vacaciones que las otorgadas de manera colectiva, tiene derecho a postergar el disfrute de los días restantes en los términos establecidos en la Ley del Trabajo, artículo 199 y artículo 200.

Ejemplo: Al trabajador le corresponden 23 días de vacaciones por su antigüedad y la empresa da 20 días de vacaciones colectivas, los 3 días de diferencia el trabajador los puede disfrutar inmediatamente seguidos de las vacaciones colectivas o según lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la LOTTT.

La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.
Artículos Relacionados